Sucesiones

Synergia Estudio - Sucesiones

¿En qué consiste el servicio de sucesiones?

Cuando se produce la muerte de una persona, es necesario realizar la Declaratoria de Herederos, Denuncia de Bienes y transferencia.

Nuestro estudio ofrece un trabajo integral desde el expediente donde se logrará la transferencia (entre herederos u a 3ros) sin tener que recurrir a otros espacios. Les aseguramos la búsqueda de un acuerdo particionario donde los intereses de las partes sean plasmado privilegiando los vínculos familiares.

Para realizar este trámite, se requiere contar con ciertos documentos y la asistencia de un profesional calificado.

Desde Synergia Estudio nos destacamos por la seriedad, profesionalismo y experiencia en trámites relacionados con declaratoria de herederos y sucesiones.

¿Qué necesito para iniciar el trámite de declaratoria de herederos?

Para comenzar con el trámite de sucesión se requiere la siguiente documentación:

Acta de Defunción de la persona fallecida. Libreta de Matrimonio o Acta de Unión Convivencial. Partidas de Nacimiento de Hijos si hubiere. Títulos de Propiedad Inmueble y/o Automotor (según corresponda). Datos de Cuenta Bancaria (según corresponda).
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¿Cómo se efectúan las Sucesiones?

Las sucesiones están divididas en dos etapas:

Etapa 1:

El primer paso, es presentar la Demanda de Declaratoria de Herederos, con las actas y partida.

Se presentan en los Tribunales que corresponde según el lugar en que falleció la persona, se hacen Oficios (Colegio Escribanos Rosario, API Rosario, y Caja Ley 5110 Santa Fe capital) y se publican Edictos.

Luego, se procede a dictar la Sentencia Declaratoria de Herederos (quienes son herederos del fallecido).

Etapa 2:

El próximo paso es la Denuncia de Bienes. En esta instancia, que se dice qué bienes (inmuebles, automotores, cuentas bancarias, entre otros), tenía a su nombre la persona fallecida, los que se van a dividir entre los herederos ya establecidos.

Para lograrlo, se presentan los Títulos de Propiedad e Impuestos (Inmobiliario, Patentes), y se procede a realizar una división de partes correspondientes a los herederos, que luego pasan a ser los nuevos titulares de los bienes.

¿Qué tipo de Sucesiones existen?

Existen dos tipos de sucesiones:

Con Testamento. Sin Testamento.

¿Cuál es el tiempo estimado para una sucesión?

Existen tiempos estipulados pero cada caso es particular. La primera parte de la sucesión denominada Declaratoria de Herederos, por sí sola, puede llevar máximo de 6 meses hasta la Sentencia.

La segunda instancia, denominada Denuncia de Bienes, puede tomar otros 6 meses máximo.

Con lo que un proceso sucesorio completo, con las dos partes, puede llevar un año judicial. (Ej: Se inicia a inicios de febrero, se puede finalizar en octubre, considerando que está la feria de 15 días en julio).

¿Cuáles son los motivos que pueden dejar sin efecto el reclamo de sucesión por parte de los herederos?

Puede suceder que la persona fallecida, no contara bienes a su nombre, o de tenerlos, estos eran de valor mínimo o irrisorio, en función de los costos de una sucesión.

Un ejemplo puede ser que la herencia sea un automotor de muy poco valor que no justifica el gasto que el trámite requiere para obtener su posesión.

¿Quién paga los honorarios de mi representante?

Los honorarios de la sucesión serán abonados por el/la o los interesados en hacer el trámite. Puede suceder que uno se haga cargo frente al profesional, o que repartan los gastos en partes iguales. Dependerá de quienes sean los que firmen el Poder Especial al abogado y el acuerdo entre las partes.