Por un lado, el servicio de enfermedades laborales es requerido en caso que un empleado en el desarrollo de la actividad laboral, o a consecuencia de ella, desarrolle una enfermedad y, como consecuencia, se genere una incapacidad laboral. Dado este caso, el empleado tiene derecho a recibir prestaciones médicas y dinerarias de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Por otro lado, el servicio de accidentes laborales se requiere si se produce un accidente o resulta lesionada una persona. Es importante tener en cuenta que esto debe ocurrir durante las horas de trabajo. Aunque también está contemplado un accidente si este ocurre en el trayecto desde la casa al trabajo o de regreso desde su trabajo a su domicilio.
Si este accidente, como consecuencia genera una incapacidad laboral, tiene derecho a recibir prestaciones médicas y dinerarias de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
En caso de incapacidad, el cliente contará con médicos laborales a su disposición. Y si, así se requiere por incapacidad de quien necesite la prestación, el abogado podrá trasladarse hasta el domicilio del cliente.
Es importante destacar que, como consecuencia de iniciar este reclamo, el trabajo del damnificado, no correrá peligro ya que no se pretende ir contra el empleador. Además, no se comprometerá al empleador ya que este también tiene la obligación de informar a la ART de la contingencia ocurrida.
Desde Synergia Estudio, nos comprometemos, desde el primer momento a realizar la gestión con la mayor rapidez posible, según el caso en concreto, y se mantendrá al corriente sobre las novedades y los pasos a seguir.
Realice su consulta por este medio y un especialista se contactará a la brevedad.
Si esto ocurre, es posible seguir uno de los caminos siguientes:
También tiene el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad. Y de no obtener resolución favorable a su reclamo, puede apelarse ante la Comisión Médica Central, que es un ente superior al anterior.
De no recibir respuesta acorde a lo pretendido, se cierra la vía ante las Comisiones Médicas, y queda habilitada la vía judicial, pudiendo iniciar la demanda a la ART, por las prestaciones médicas, y sobre todo dinerarias, derivadas de la incapacidad laboral.
Si, se elevará un informe a su empleador para avisar que el empleado Synergia Estudiosigue con molestias. Este deberá derivarlo nuevamente a la ART y Synergia Estudiocomo consecuencia, será citado o se le brindará cobertura.
Otra opción es solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citarlo y definir la situación planteada. En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento.
De no recibir respuesta acorde a lo pretendido, queda habilitada la vía judicial, pudiendo iniciar la demanda a la ART, por las prestaciones médicas, y sobre todo dinerarias, derivadas de la incapacidad laboral.