El cuidado personal compartido o custodia compartida

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El cuidado personal compartido o custodia compartida

El cuidado personal compartido o custodia compartida

A partir de la modificación de Código Civil y Comercial, surge el término "cuidado personal compartido", antes llamada custodia compartida. El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor

A su vez, el cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. Estos tipos se diferencian en que, en el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

Los padres pueden presentar al juez un "plan de parentalidad", es decir un acuerdo al que hayan llegado y en el cual se prevé también la participación de los hijos afectados, respecto al lugar y tiempo que pasará el menor con cada uno de ellos (tanto en las fechas ordinarias como en los días festivos), las responsabilidades a las que se compromete cada progenitor, y el régimen de visitas y comunicación que se establecerá entre el niño o adolescente y su ascendiente con el cual no conviva (cuando se haya convenido un cuidado personal unilateral).

Sin embargo, si no han llegado a ese acuerdo o no se ha homologado el plan, será el juez quien fijará el régimen aplicable, y otorgará, como primera opción, el cuidado compartido con la modalidad indistinta, salvo que no sea posible o que resulte nociva para el hijo.

El Juez tendrá en cuenta varios aspectos a la hora de optar por el cuidado compartido.

  • La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
  • Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  • El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.

En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.