La Patria Potestad

La Patria Potestad

La Patria Potestad


El este régimen de Patria Potestad se define como el conjunto de los derechos y los deberes que tienen los padres con los hijos y sus bienes, desde la concepción de éstos para su protección y formación integral, mientras sean menores de edad y aún no se hayan emancipado.

En base a esta definición, los niños están bajo el cuidado y la autoridad de sus respectivos padres, quienes tendrán el derecho y la obligación de criar a sus hijos, educarlos y alimentarlos conforme a su fortuna y su condición. El régimen de Patria Potestad en Argentina tiene como fin que las decisiones atinentes al patrimonio y a la vida de los hijos correspondan no solo a uno sino a ambos padres.

La Patria Potestad otorga la titularidad a la madre y al padre, correspondiendo su ejercicio de manera conjunta en tanto no estén divorciados y su matrimonio no fuese anulado. Bajo estas condiciones regirá una presunción de que las acciones realizadas por uno de los padres tienen el consentimiento del otro padre.

El régimen de Patria Potestad en caso de separación de los padres

En caso de la separación de los padres, el ejercicio de la Patria Potestad será correspondido a la madre o al padre que legalmente ejerza la tenencia, esto ocurre sin el perjuicio del derecho del otro padre. Se cuida el mantenimiento de una adecuada comunicación con el hijo y de la supervisión de su educación.

En caso de la separación de los padres, se origina el derecho de visitas, que tiene su origen como el derecho del progenitor que no tiene la custodia el niño o la niña. Este deber y derecho de los padres y de los hijos comprende una adecuada supervisión y comunicación de la formación integral del niño. Este derecho abarca la posibilidad de la participación del padre en la vida del hijo, como intervenir en el lugar donde puede vivir.

La facultad de decidir donde vive el niño o la niña no es de exclusiva potestad del padre que presenta la custodia, sino que deberá ser producto de una decisión en conjunto de los padres, ya que es un acto de suprema trascendencia para la vida del niño o niña.

El ejercicio de la Patria Potestad en caso de la salida del país del niño o niña

En el caso de la salida del territorio del niño o niña el régimen de Patria Potestad se ejerce de la siguiente manera:

El Código Civil establece, dentro de una serie de supuestos, que se requerirá el consentimiento conjunto y expreso de ambos progenitores para que el niño pueda salir de la República. La autorización es requerida para que el niño o niña pueda salir del territorio temporalmente y también para una eventual radicación fuera de la República.

En el caso de que no se logre un acuerdo al respecto dentro del régimen de Patria Potestad, la salida del niño o niña del territorio o su radicación en el extranjero tienen que ser resueltas ante las autoridades judiciales que corresponden.